miércoles, 26 de febrero de 2014

El debate, con rigor

Día 26/02/2014
EL DEBATE, CON RIGOR
Foto: Detalle de los restos de la basilica visigoda de San Vicente en la Mezquita-Catedral (V. Merino)

Sólo desde la soberbia o la indocumentación se puede alegar que la Iglesia no es propietaria de la Catedral.

Ante distintos artículos publicados poniendo en tela de juicio, injustificadamente, la titularidad de la Iglesia Católica sobre bienes inmuebles inscritos a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad (entre ellos, la Santa Iglesia Catedral de Córdoba) conviene precisar lo siguiente, desde un punto de vista histórico-jurídico.

El día 29 de junio de 1236, festividad de San Pedro y San Pablo, con pleno consentimiento y por mandato del Rey Fernando III, se procedió a la dedicación de la que había sido Mezquita —y antes basílica visigoda— siguiendo las normas marcadas por el pontifical romano. Presidió la ceremonia el obispo de Osma, don Juan Domínguez, que representaba al arzobispo de Toledo Los ritos empezaron por la llamada actualmente Puerta del Perdón, procediéndose posteriormente a la invocación de la Santísima Trinidad (antífona «Adesto Deus»). Bendijo l obispo de Osma el agua mezclada con sal esparciéndola perimetralmente por toda aquella mezquita. Una vez en el interior del templo, se procedió a la toma de posesión del inmueble, trazando con el báculo, sobre una faja de ceniza extendida sobre el pavimento en forma de cruz diagonal, las letras del alfabeto griego y latino, hecho posesorio a título de propiedad del que da fe la Primera Crónica General: «Restoraronla desta guisa, et restolarla es tantom como combralla a seruiçio de Dios» «Restolar», como afirma Nieto Cumplido en su libro La Catedral de Córdoba, significa restaurar o restituir. Y «combrar» equivale a comprar o recobrar, para ser más exactos. Así quedó convertida en iglesia la anterior mezquita. Vemos, pues, que existe toma de posesión del templo por la Iglesia. 

Más detalle de ello se puede contrastar en «De rebus Hispaniae, de don Rodrigo Jiménez de Rada» y en la «Primera Crónica General de España», y de la propia Iglesia Diocesana cordobesa, de la que existen testimonios gráficos y escritos en la Santa Iglesia Catedral.

A mayor abundamiento y como prueba incontrastable, los cordobeses siempre han reconocido, expresa y tácitamente, la titularidad de la Iglesia Católica sobre el extraordinario templo. Afirmar lo contrario rayaría en la meridiana ignorancia, en la manifiesta indocumentación, en el pecado capital de la soberbia contumaz, o en el resentimiento injustificado.

Jurídicamente, la Iglesia Católica viene poseyendo dicho inmueble en concepto de dueña, pública, pacífica e ininterrumpidamente y, ni que decir tiene, que de «buena fe», pues la misma tiene honesta conciencia y creencia de que legalmente le pertenece en propiedad. Todo ello justifica ya de por sí un título legítimo de adquisición: la prescripción ordinaria (arts. 1.940, 1.941, 1.949, 1.950, 1.952, 1.957, 1.959 y concordantes). Incluso aquéllos que incomprensiblemente pretenden cuestionar la buena fe en la posesión del templo, olvidan que jurídicamente es aplicable también la prescripción extraordinaria (artículo 1.959 del Código Civil). Conviene repasar algunos preceptos de dicho cuerpo legal y a la innumerable jurisprudencia.
El hecho de que la Iglesia Católica haya inscrito sus bienes merece una crítica jurídicamente favorable. A este respecto, conviene recordar que en la legislación anterior, quedaban exceptuados de inscripción, entre otros, «los templos destinados al culto católico», lo que se interpretó por determinados autores que los bienes inmuebles de la Iglesia no podían o no debían ser inscritos; tendencia esta superada, porque una cosa es quedar exceptuados de inscripción y otra cosa que no se pudieran inscribir.

Pues bien, la Iglesia Católica ha inmatriculado inmuebles pertenecientes a la misma al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria porque tiene derecho a ello, lo que no quiere decir que antes de tal inscripción no fuera propietaria, como es el caso: lo único que ocurre es que con la inscripción se publica su titularidad frente a todos, dados los fortísimos efectos que produce la práctica de la inscripción en el Registro de la Propiedad. Quien niegue, contradiga, se oponga o cuestione esa titularidad debe probarlo. 

Hoy por hoy, el artículo 206 de la Ley Hipotecaria permite que la Iglesia inmatricule sus bienes mediante certificación eclesiástica en los términos que se derivan de dicho artículo. Inmatricular en términos simples es la primera vez que una finca accede al Registro, sin conexión o antecedente alguno derivados de otra finca que preexista tabularmente (por ejemplo, una finca resultante de una segregación o de una agrupación). Dicho precepto tiene rango de ley, sin que haya recaído sentencia del Tribunal Constitucional declarando expresamente su inconstitucionalidad que, por otra parte, y dicho sea de paso, no puede ser declarada, ni siquiera planteada, por el registrador. Mientras tanto, el precepto está ahí. Eso no quiere decir que, en el supuesto de que el día de mañana se declarara la inconstitucionalidad sobrevenida de dicho artículo, no pueda la Iglesia Católica acudir a otros medios justificativos de su legítima titularidad sobre los inmuebles de los que se dice propietaria.

Aquellos que con acidez y contumacia critican a la Iglesia Católica por haber inscrito la Catedral —según ellos indebidamente— o alegando que la Mezquita es de todos al ser Patrimonio de la Humanidad y que no debe estar registrada, en consecuencia, a nombre de aquélla (inscripción que es cosa a la que tiene perfecto derecho, como cualquier otro interesado), lo que tienen que hacer, en vez de escribir desde la ausencia de argumentos jurídicos, desde la indocumentación o —lo que sería más grave e injustificable— desde el resentimiento, es interponer, simple y llanamente, la correspondiente demanda en defensa de sus pretensiones. ¿Cuáles son esos derechos, que no lo especifican los que tanto alegan que la Catedral de Córdoba es Patrimonio de la Humanidad? Deben probar cumplida y sobradamente que la Iglesia no es la titular del bien, que no mantiene adecuadamente el edificio, que no presta el servicio debido, que no invierte en su mantenimiento, que no cumple el fin cultural y social exigido por la legislación vigente. Y no a la inversa, pues es la Iglesia la que está revestida de los derechos derivados del principio de legitimación registral, aparte de los que dimanan de su titularidad como legítima propietaria, incluso fuera del ámbito del Registro. Cualquier oposición o perturbación que se produzca en el ejercicio del derecho legítimo de la Iglesia Católica sobre sus bienes, podría dar lugar a la oportuna acción por parte de de la misma.

En conclusión: cualquier legítima aspiración ideológica es perfectamente defendible, siempre que vaya fundamentada en la crítica rigurosa, seria, honesta e imparcial basada en un seguimiento sincero y noble de la verdad. Se pierde la legitimidad y la fuerza de la razón cuando subyace en cualquier opinión carente del más mínimo rigor, el rencor más latente, el resentimiento más palpable o la pérdida de la objetividad mínimamente necesaria para abordar cualquier cuestión, cualidades que no adornan precisamente algunos artículos vertidos en contra de la Iglesia Católica. Mal camino el de elegir la vía del conflicto público como norma de conducta en vez de buscar la vía de colaboración leal y noble como sistema.

Mucho nos tememos que lo pretendido por un agrio y definido sector social es que la Iglesia quede encerrada y arrinconada al ámbito de lo estrictamente privado, como «Jonás en el vientre de la ballena». Olvidan que Cristo murió crucificado porque predicó precisamente su mensaje de cara a los demás y no encerrándose entre cuatro paredes. 

Ha llegado, pues, la hora de expresarse con respeto, pero sin miedo alguno. La Iglesia tiene imperfecciones, pues está formada por personas con sus debilidades y aciertos (no olvidemos que Cristo eligió como su sucesor a San Pedro, que lo negó tres veces). Ha llegado el momento de hablar y no de permanecer callado. He aquí el motivo de este artículo. La verdad nos hará libres.

Fuente: Diario ABC - Edición Córdoba - Fecha 26-02-2014

lunes, 17 de febrero de 2014

Eucaristía en honor a los Santos Fundadores

Estimado Hermano.

Hoy lunes 17 de febrero a las 19,30 horas, se celebrará Solemne Eucaristía en honor de los Santos Fundadores.

Al finalizar la Eucaristía se podrán besar las reliquias de estos Santos de la Orden Servita.

Sin más, un saludo.